10 Jun 2021

Línea de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid pone en marcha unas ayudas de fomento de la movilidad cero emisiones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.

Estas ayudas están destinadas a la financiación de:

  • Vehículos eléctricos:
    • Bicicletas de pedales con pedaleo asistido: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 600 euros.
    • Patinetes: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 150 euros.
    • Ciclomotores de dos ruedas de la categoría L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos),con un máximo de 700 euros.
    • Motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.

Los vehículos tienen que cumplir los requisitos establecidos en las normas reguladoras.

  • Bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones a cambio del achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
    Los turismos tienen que cumplir los requisitos establecidos en las normas reguladoras.

BICICLETAS ELÉCTRICAS GOTEBIKE

Puedes solicitar esta ayuda para la compra de nuestras e-bikes, que cumplen con todos los requisitos necesarios.

¿A qué esperas? Descubre nuestros modelos.

https://www.gotebike.es/5-bicicletas-electricas-gotebike

¿A quién van dirigidas estas ayudas?

  1. Personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid. Podrán solicitar:
    • 1 ayuda para la adquisición de un vehículo a lo largo de todo el programa
    • 1 ayuda para la obtención de un bono ambiental cero emisiones
  2. Profesionales autónomos y microempresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones euros. Podrán solicitar:
    • Hasta 5 ayudas por la adquisición de vehículos a lo largo de todo el periodo de ayudas

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid. 
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
– Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.

Normas Reguladoras

La Comunidad de Madrid ha aprobado las nuevas normas reguladoras para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2021.

Novedades en las  normas reguladoras:

  • Facilitar la presentación de solicitudes a los ciudadanos.
  • Agilizar la tramitación de los expedientes.
  • Se amplían los vehículos objeto de subvención
  • Nueva línea destinada a subvencionar la adquisición de motocicletas eléctricas (categorías L3e, L4e y L5e).
  • Se amplían los destinatarios de las ayudas:
  • Las PYMES (microempresas) y autónomos pueden presentar hasta 5 solicitudes por la adquisición de bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.
  • Se simplifican los requisitos técnicos de los vehículos.
  • Menos requisitos que pueden acreditarse mediante una declaración responsable presentada por el solicitante. 

Documentación para la solicitud

Utilizar el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea.  Al finalizar puede enviar directamente la solicitud al registro electrónico o generar un PDF para su presentación presencial en los lugares habilitados

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

  1. Dentro del apartado “Gestión», se encuentra la solicitud que debe cumplimentar
  2. Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo estará abierto a lo largo de todo el programa de ayudas.

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (20 de mayo de 2021), en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca la compra del vehículo o el achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda.

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